En Gaceta: Cierre de la frontera en Zulia y Estado de Excepción en tres municipios

En Gaceta: Cierre de la frontera en Zulia y Estado de Excepción en tres municipios

 (Foto EFE)
(Foto EFE)

 

Este martes se hizo oficial el anuncio del presidente Nicolás Maduro sobre el cierre entre el estado Zulia y la Guajira colombiana, así como la declaratoria de Estado de Excepción en algunos municipios de la entidad zuliana.

De acuerdo al decreto presidencial 1.989, publicado en la Gaceta Oficial 40.740, el Estado de Excepción fue declarado en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla.





El decreto señala que se ha presentado de modo sistemático, inédito sobrevenido y progresivo una amenaza compleja al pleno goce de los derechos de los habitantes de la República.

Según el texto, quedan restringidas las garantías de los derecho establecidos en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución.

Por otra parte, los ministerios de Relaciones Interiores y Defensa que ordenaron al Ceofanb girar las instrucciones pertinentes para restringir el desplazamiento terrestre, aéreo y marítimo en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla.

El documento aparece en la Gaceta Ordinaria número 40.740 con fecha 7 de septiembre de 2015.

Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa

Resolución Conjunta mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones de Defensa Integral, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, en los municipios que en ella se especifican del estado Zulia, a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
205°, 156°, 16°
Caracas, 07 de septiembre de 2015

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo numerales 2, 7, 30 y 33 del artículo 156, y artículos 237 y 328, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 20 y 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el artículo 6 del Reglamento Especial sobre Zonas de Seguridad Fronterizas, lo establecido en la Ley de Trasporte Terrestre y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 3 y 17 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.64-4 de la misma fecha;

CONSIDERANDO

Que el control del desplazamiento fronterizo en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, busca resguardar la inviolabilidad del espacio territorial y prevenir la actividad de personas que pudiesen representar amenazas a la economía nacional y la segundad de la República Boliviana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que los motivos que originaron el cierre de la frontera en los municipios fronterizos aún persiste y por lo cual es de suma importancia garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, el bienestar de las personas que habitan en los Municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, sus derechos y propiedades,

Resuelve

Artículo 1°. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones de Defensa Integra!, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, a partir de !a publicación de esta Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado.

Artículo 2°. Se prohíbe en los Municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, la circulación de personas, vehículos de transporte de carga, transporte de mercancías de cualquier rubro y de pasajeros, con destino a los pasos fronterizos restringidos conforme al artículo anterior, en los horarios que estableciere la autoridad única de la zona, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Artículo 3°. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de esta Resolución Conjunta, así como el establecimiento de la coordinación necesaria con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del estado y demás autoridades del Poder Público Nacional para el cumplimiento de la misma.

Artículo 4°. Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los ministros del Poder Popular para Interiores, Justicia y Paz y Defensa.

Artículo 5° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa

GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz