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Canarias ya puede expropiar a bancos casas para pobres

   

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

Inés Rojas. | F. P.

Inés Rojas. | F. P.

Canarias tiene desde hoy en vigor una modificación de la ley de vivienda que permite al Gobierno regional expropiar a la banca de forma temporal, y con el pago de un justiprecio, el uso de casas en ejecuciones hipotecarias para evitar que familias sin recursos se queden en la calle.

La nueva normativa, que nace con la amenaza de ser recurrida por el Gobierno estatal, también crea un registro de viviendas vacías (se calcula que unas 130.000 en todo el Archipiélago), en el que la inscripción es obligatoria, aunque solo puede acarrear sanciones a bancos e inmobiliarias pero no a particulares.

La ley, aprobada el 11 de junio por el Parlamento canario con el voto en contra del PP -que la considera inconstitucional-, pretende dar respuesta al problema de los desahucios, que han afectado a más de 10.000 familias canarias entre 2008 y 2012 por no poder hacer frente a las hipotecas por la crisis económica.

Por ello, los afectados con especiales dificultades económicas podrán permanecer en la vivienda, y para ello deberán solicitar la expropiación forzosa de su uso al Gobierno canario. Este deberá acordar luego el interés social de esa medida, que podrá durar tres años, desde la fecha del lanzamiento dictado por el Juzgado, tiempo en el que los afectados conservarán el derecho a recuperar la titularidad del inmueble si mejora su situación económica.

La entidad financiera recibirá, como justiprecio, una renta mensual , para la cual estas familias quedarán obligadas a pagar al Gobierno canario, como contribución, una cantidad que no puede superar el 25% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en el inmueble.

También pueden solicitar esta expropiación forzosa los avalistas de un préstamo o los autónomos o trabajadores por cuenta propia en emergencia social con su vivienda habitual puesta como garantía de un préstamo ( en el caso de estos últimos para el desarrollo de su actividad profesional) y sobre los que pese un procedimiento de ejecución o apremio instado por el banco.

Podrán beneficiarse de estas medidas las personas cuyas circunstancias económicas han sufrido “un importante menoscabo”, según la terminología de la ley, es decir, que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Estos no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

En cuanto al registro de viviendas deshabitadas, se considerará como tales las que no se destinen al uso residencial durante más de seis meses desde que estuvieron ocupadas. Se entenderá que el inmueble no está habitado cuando no cuente con contrato de agua o de electricidad, o presente nulo o escaso consumo de ambos servicios. Esta ley es similar a una de Andalucía, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno estatal y sus efectos suspendidos cautelarmente en enero pasado.

¿Cuáles deben ser registrados?
Del nuevo registro de viviendas vacías quedan excluidas: las destinadas a uso turístico con las debidas licencias urbanísticas y autorizaciones para tal actividad; las casas de particulares para esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias; así como las viviendas que se destinen al alquiler como fincas urbanas por temporadas, sea de verano o para ejercer una actividad económica, cultural o docente, siempre que cuenten con los requisitos legales para su ejercicio y se ocupen al menos 30 días por año.