RONDA
2.2 y 2.3

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Resultados 2.2

Área 1. Burgos Iberoamericana de Hidrocarburos, S.A. de C.V., en Consorcio con Servicios PJP4 de México, S.A. de C.V.

Área 2. Burgos Licitación desierta

Área 3. Burgos Licitación desierta

Área 4. Burgos 1° Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

2° Iberoamericana de Hidrocarburos, S.A. de C.V., en Consorcio con Newpek Exploración y Extracción, S.A. de C.V., y Verdad Exploration Mexico LLC

Área 5. Burgos Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

Área 6. Burgos Licitación desierta

Área 7. Burgos 1° Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

2° Newpek Exploración y Extracción, S.A. de C.V., en Consorcio con Verdad Exploration Mexico LLC

Área 8. Burgos Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

Área 9. Burgos Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

Área 10. Región Sur Sun God Energía de México, S.A. de C.V., en Consorcio con Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

Resultados 2.3

Área 01. Burgos 1° Iberoamericana de Hidrocarburos, S.A. de C.V., en Consorcio con Servicios PJP4 de México, S.A. de C.V.

2° Shandong Kerui Oilfield Service Group Co. Ltd en Consorcio con Sicoval MX, S.A. de C.V., y Nuevas Soluciones Energéticas A&P, S.A. de C.V.

Área 02. Burgos 1° Newpek Exploración y Extracción, S.A. de C.V., en Consorcio con Verdad Exploration Mexico LLC

2° Petrosynergy, S.A., en Consorcio con Química Apollo, S.A. de C.V.

Área 03. Burgos 1° Newpek Exploración y Extracción, S.A. de C.V., en Consorcio con Verdad Exploration Mexico LLC

2° Petrosynergy, S.A., en Consorcio con Química Apollo, S.A. de C.V.

Área 04. Burgos Iberoamericana de Hidrocarburos, S.A. de C.V., en Consorcio con Servicios PJP4 de México, S.A. de C.V.

Área 05. Tampico-Misantla 1° Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

2° DEP PYG, S.A.P.I. de C.V.

Área 06. Veracruz 1° Shandong Kerui Oilfield Service Group Co. Ltd en Consorcio con Sicoval MX, S.A. de C.V., y Nuevas Soluciones Energéticas A&P, S.A. de C.V.

2° Roma Exploration and Production LLC, en Consorcio con Tubular Technology, S.A. de C.V., Suministros Marinos e Industriales de México S.A. de C.V., y Golfo Suplemento Latino, S.A. de C.V.

Área 07. Veracruz 1° Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

2° Petrosynergy, S.A., en Consorcio con Química Apollo, S.A. de C.V.

Área 08. Veracruz Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

Área 09. Macuspana 1° Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

2° Promotora y Operadora de Infraestructura, S.A.B. de C.V., en Consorcio con Consorcio Petrolero 5M del Golfo, S.A.P.I. de C.V.

Área 10. Salina del Itsmo 1° Shandong Kerui Oilfield Service Group Co. Ltd en Consorcio con Sicoval MX, S.A. de C.V., y Nuevas Soluciones Energéticas A&P, S.A. de C.V.

2° DEP PYG, S.A.P.I. de C.V.

Área 11. Salina del Itsmo 1° Shandong Kerui Oilfield Service Group Co. Ltd en Consorcio con Sicoval MX, S.A. de C.V., y Nuevas Soluciones Energéticas A&P, S.A. de C.V.

2° Tonalli Energía, S.A.P.I. DE C.V.

Área 12. Salina del Itsmo 1° Carso Oil and Gas, S.A. de C.V.

2° Shandong Kerui Oilfield Service Group Co. Ltd en Consorcio con Sicoval MX, S.A. de C.V., y Nuevas Soluciones Energéticas A&P, S.A. de C.V.

Área 13. Salina del Itsmo 1° Carso Oil and Gas, S.A. de C.V.

2° Shandong Kerui Oilfield Service Group Co. Ltd en Consorcio con Sicoval MX, S.A. de C.V., y Nuevas Soluciones Energéticas A&P, S.A. de C.V.

Área 14. Macuspana 1° Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V.

2° Perseus Exploración Terrestre, S.A. de C.V.

Los jugadores

Preguntas frecuentes

En ambos concursos el de asociación para Trion, como el de aguas profundas gana la empresa que oferta el mayor valor económico para el Estado mexicano. Dicho valor, a diferencia de otras ocasiones, se refiere a la Regalía Adicional que se determina como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos. Quien pueda pagar más impuestos, gana.
En este caso las empresas que participan son las llamadas “super majors” es decir las compañías petroleras más grandes e importantes del mundo. Esto se debe a la dimensión geológica (yacimientos a más de 2,500 metros de profundidad) y financiera (inversiones por campo cercanas a los 4 mil millones de dólares.)
Al ser un contrato de producción compartida lo que está en juego es justamente el porcentaje de producción que se comparte. El ganador se determina por el valor Valor Ponderado de la Propuesta Económica (VPO), para el cual se utiliza una fórmula definida en la Bases de Licitación.
Los yacimientos que queden desiertos ya sea porque no se presentaron ofertas o las presentadas fueron menores a los valores mínimos que espera la Secretaría de Hacienda- se regresarán al Estado. La práctica internacional marca que luego son incluidos en futuras licitaciones con mejores condiciones.
No, pero las empresas deben presentar una carta de disculpa en el caso de las áreas que no les interesen. Así en las 10 urnas que corresponden a los 10 bloques habrá el mismo número de sobres. Si una empresa no va a presentar oferta por ningún bloque no tiene que presentarse a la licitación y por tanto no presentará ni siquiera carta de disculpa.
El límite es que ninguna empresa puede presentar más de dos ofertas para un mismo campo.
Es la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Si bien es dependiente de la Secretaría de Energía (Sener), el Órgano de Gobierno de la CNH es la máxima autoridad en el proceso. Luego de la reforma energética fue dotada de autonomía para ello.
En materia contractual la CNH es la encargada de supervisar y revisar que todas las actividades, costos y gastos de las empresas privadas sean las adecuadas y se apeguen al contrato. En materia de cuidado al medio ambiente o de algún incidente la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) es la autorizada para sancionar e incluso rescindir un contrato.